Franquicias de Empeño

En la actualidad uno de los negocios más rentables es el de franquicias de empeños, y ello se debe principalmente a que en México un gran sector de la población no tiene acceso a créditos bancarios. El empeño prendario representa para todas esas personas que no son candidatas a un crédito de una institución financiera formal, una opción para poder contar con un préstamo que apoye su situación económica en momentos de necesidad y para los visionarios, una excelente opción para invertir en un negocio que puede resultar altamente rentable.

En nuestro país son diversas las franquicias de empeños que se han establecido en el mercado, ofreciendo a sus clientes objetivos el servicio de crédito prendario bajo plazos preestablecidos y con tasas de intereses altos. Los montos de inversión inicial para contratar una franquicia varían según la marca y los beneficios que otorgan a sus inversionistas, y hasta hace diez años los contratos de franquicias de cualquier tipo eran consensuales, es decir que no existía un contrato escrito que respaldara el convenio y por tanto, no podía intervenir una autoridad formal en caso del incumplimiento del mismo.

La expansión del sistema de franquicias en México hizo que en el año 2006 entraran en vigor reformas a la Ley de la Propiedad Industrial para regular este sistema de negocios. Las condiciones bajo las cuales se da una franquicia se establecen en el artículo 142 de dicha ley, según la cual existe una franquicia cuando con la licencia de uso de una marca, emitida por escrito, se transmiten los conocimientos o asistencia técnica para que el franquiciatario, es decir, la persona a la que se le otorga la licencia, pueda prestar servicios o vender o producir bienes bajo los métodos administrativos, comerciales y operativos establecidos por el franquiciante. Según lo anterior, el franquiciatario tendrá que mantener los estándares de calidad del titular de la marca, para conservar la imagen y prestigio que distinguen a sus productos y servicios.

Por su parte, en el artículo 142BIS se estipulan las características del contrato de franquicia, el cual se deberá presentar por escrito y contener al menos la siguiente información:

Zona geográfica en la que el franquiciatario ejercerá las actividades.

  • Ubicación, dimensión y características de las inversiones en infraestructura del establecimiento donde se ejercerán las actividades.
  • Políticas de inventarios, publicidad y mercadotecnia, así como las disposiciones relativas a la contratación de proveedores y suministro de mercancías, en caso de que sean aplicables.
  • Políticas, procedimientos y plazos concernientes a reembolsos, financiamientos y otras contraprestaciones.
  • Criterios y métodos para determinar los márgenes de utilidad y comisiones del franquiciatario.
  • Características de la capacitación y de la asistencia técnica y operativa del personal.
  • Criterios y procedimientos de supervisión, evaluación, información y calificación del desempeño y de la calidad de los servicios del franquiciante y del franquiciatario.
  • Términos y condiciones para subfranquiciar, en caso de que se convenga por ambas partes.
  • Las causas por las cuales se puede terminar el contrato.

Los motivos por los que se podría hacer revisiones y modificaciones a los términos y condiciones del contrato.

Se establece además que el franquiciatario no tiene la obligación de enajenar sus activos ni de transmitir las acciones de su sociedad al franquiciante, salvo cuando se haya acordado lo contrario.

En el artículo 142BIS 1 se aclara que el franquiciante, con el fin de garantizar la conservación de su imagen y de los estándares de administración que caracterizan a su marca, puede tener injerencia en la organización y funcionamiento del franquiciatario, siempre y cuando no modifiquen las particularidades del franquiciatario previstas en el contrato de licencia.

En el artículo 142BIS 2 de la Ley de la Propiedad Industrial se habla sobre el compromiso del franquiciatario de mantener la confidencialidad de la información propiedad del franquiciante, como métodos de operación y actividades de este, y en el artículo 142BIS 3 se establece que el contrato no se puede dar por terminado unilateralmente a menos de que exista una causa estipulada previamente en el contrato como motivo para hacerlo. En caso de que alguna de las partes viole lo dispuesto en el contrato, se hará acreedora a una multa o tendrá que indemnizar al afectado por los daños causados.

En el caso particular de las franquicias de empeños, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) regula las casas de empeño que deriven de las licencias de uso y explotación de la marca, y es necesario darlas de alta en el Registro Público de Casas de Empeño (RPCE) mediante el cual la PROFECO se cerciora de que las casas de empeño operen conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor y a la Norma Oficial Mexicana para dar seguridad jurídica a los consumidores que hagan uso de sus servicios. El Registro Público de Casas de Empeño es único e intransferible por lo que el franquiciatario de una casa de empeño deberá encargarse de llevar a cabo este trámite según lo establecido por la PROFECO.

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